I. Corresponde a los [b]delegados y subdelegados[/b]:
a). Vigilar el cumplimiento del bando municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el ayuntamiento y
reportar a la dependencia administrativa correspondiente, las violaciones a las mismas;
b). Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas
que de él se deriven;
c). Auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones;
d). Informar anualmente a sus representantes y al ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su
caso tenga encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo;
e). Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del ayuntamiento.
II. Corresponde a los jefes de sector o de sección y de manzana:
a). Colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando ante los
cuerpos de seguridad pública, a los oficiales calificadores las conductas que requieran de su intervención;
b). Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación correspondiente;
c). Informar al delegado las deficiencias que presenten los servicios públicos municipales;
d). Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, así como en la protección civil de los vecinos.
Los delgados y subdelegados municipales no pueden:
I. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la Ley;
II. Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos;
III. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales;
IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delito del fuero común o federal;
V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones;
VI. Hacer lo que no esté previsto en esta Ley y en otros ordenamientos municipales.
Los [b]consejos de participación ciudadana[/b], como órganos de comunicación y colaboración entre la
comunidad y las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales;
II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados;
III. Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales;
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IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos;
V. Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al ayuntamiento sobre sus proyectos, las
actividades y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo.